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Calculadora Baja por Enfermedad

Cuánto cobras de baja siendo autónomo: contingencias comunes vs accidente laboral.

Revisado: 18 de mayo de 2026Datos normativa 2025100% gratis · sin registroPor AutonomoSpain

Días 1-3 no se cobran. Días 4-20: 60%. Día 21+: 75%.

Tu base de cotización al RETA. Base mínima 2025: ~960€

Lectura obligatoria antes de usar este resultado

  • Esta calculadora es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento de un profesional colegiado.
  • El cálculo puede divergir del resultado real por casos particulares (tu CCAA, deducciones específicas, situación familiar, etc.).
  • Antes de presentar cualquier modelo a Hacienda o tomar decisiones económicas, contrasta el resultado con tu gestor o con la Agencia Tributaria.
  • AutonomoSpain no se responsabiliza de decisiones tomadas en base a estos cálculos.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cobran los autónomos cuando se ponen de baja?

Sí, siempre que estén al corriente de pago de cuotas. La prestación se llama Incapacidad Temporal (IT) y la paga la mutua o el INSS según el tipo de contingencia y desde qué día.

¿Desde qué día se cobra?

Por contingencias comunes (enfermedad común no laboral): del día 1 al 3, no se cobra. Del día 4 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el 75%. Por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional): se cobra el 75% desde el día siguiente al de la baja.

¿Cuál es mi base reguladora?

Es la base por la que cotizas mensualmente como autónomo. Desde 2023 se cotiza por ingresos reales y la base puede ajustarse en función de los rendimientos netos. Pregunta a tu gestor o consulta tu IDC en la sede de la Seguridad Social.

¿Cómo solicito la baja como autónomo?

El primer paso es acudir a tu médico de cabecera (sanidad pública) para que emita el parte de baja. Después tendrás que comunicarlo a tu mutua en un plazo de 15 días. Conviene también comunicarlo a tu gestor para los modelos trimestrales.

¿Tengo que seguir pagando la cuota durante la baja?

Sí, durante el primer mes y medio de baja sigues pagando la cuota normalmente. A partir del día 61 (contado desde el inicio de la baja), la mutua o el INSS se hacen cargo del pago de la cuota.

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