Gastos Hogar Deducibles (Teletrabajo)
Si trabajas desde casa: cuánta luz, agua, internet e hipoteca puedes deducir. Cálculo automático.
1. Espacio dedicado al trabajo
2. Suministros anuales (deducible al 30% del % afecto)
Limitación específica del IRPF art. 30.2.5
3. Vivienda anual (deducible al 100% del % afecto)
Estos sí van al porcentaje completo
Lectura obligatoria antes de usar este resultado
- Esta calculadora es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento de un profesional colegiado.
- El cálculo puede divergir del resultado real por casos particulares (tu CCAA, deducciones específicas, situación familiar, etc.).
- Antes de presentar cualquier modelo a Hacienda o tomar decisiones económicas, contrasta el resultado con tu gestor o con la Agencia Tributaria.
- AutonomoSpain no se responsabiliza de decisiones tomadas en base a estos cálculos.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo declaro que trabajo desde casa?
En tu alta como autónomo (modelo 036/037), tienes que marcar la casilla correspondiente a 'inmueble afecto a la actividad' e indicar el porcentaje de la vivienda destinado a la actividad económica (los m² que usas exclusivamente para trabajar dividido entre los m² totales de la vivienda). Sin esa declaración, Hacienda puede rechazar las deducciones.
¿Qué porcentaje puedo declarar?
Lo razonable según los m² que dediques exclusivamente al trabajo: un despacho, una habitación. Suele ser entre 15-30%. No es realista declarar 80% en un piso de 60 m² — Hacienda revisa estos casos. El criterio debe ser justificable (foto, plano).
¿Por qué los suministros se deducen solo al 30% del % afecto?
Es una norma específica del IRPF (art. 30.2.5 LIRPF): los suministros (luz, agua, gas, internet) son deducibles en un 30% del porcentaje afecto. Si tu vivienda tiene 25% afecto, podrás deducir el 30% × 25% = 7,5% de la factura de luz. Esta limitación NO se aplica a hipoteca, IBI o comunidad, que sí van al 100% del porcentaje afecto.
¿Esta regla aplica si pago alquiler?
Si alquilas tu vivienda y trabajas allí, puedes deducir el % afecto del alquiler. Pero atención: si el contrato es de uso exclusivo como vivienda y el casero no quiere modificarlo, podrías estar en zona gris. Algunos asesores recomiendan firmar adenda o tener afectación parcial reconocida.
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