🏠

Gastos Hogar Deducibles (Teletrabajo)

Si trabajas desde casa: cuánta luz, agua, internet e hipoteca puedes deducir. Cálculo automático.

Revisado: 18 de mayo de 2026Datos normativa 2025100% gratis · sin registroPor AutonomoSpain

1. Espacio dedicado al trabajo

2. Suministros anuales (deducible al 30% del % afecto)

Limitación específica del IRPF art. 30.2.5

3. Vivienda anual (deducible al 100% del % afecto)

Estos sí van al porcentaje completo

Lectura obligatoria antes de usar este resultado

  • Esta calculadora es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento de un profesional colegiado.
  • El cálculo puede divergir del resultado real por casos particulares (tu CCAA, deducciones específicas, situación familiar, etc.).
  • Antes de presentar cualquier modelo a Hacienda o tomar decisiones económicas, contrasta el resultado con tu gestor o con la Agencia Tributaria.
  • AutonomoSpain no se responsabiliza de decisiones tomadas en base a estos cálculos.

¿Te ha resultado útil? Compártelo

Preguntas frecuentes

¿Cómo declaro que trabajo desde casa?

En tu alta como autónomo (modelo 036/037), tienes que marcar la casilla correspondiente a 'inmueble afecto a la actividad' e indicar el porcentaje de la vivienda destinado a la actividad económica (los m² que usas exclusivamente para trabajar dividido entre los m² totales de la vivienda). Sin esa declaración, Hacienda puede rechazar las deducciones.

¿Qué porcentaje puedo declarar?

Lo razonable según los m² que dediques exclusivamente al trabajo: un despacho, una habitación. Suele ser entre 15-30%. No es realista declarar 80% en un piso de 60 m² — Hacienda revisa estos casos. El criterio debe ser justificable (foto, plano).

¿Por qué los suministros se deducen solo al 30% del % afecto?

Es una norma específica del IRPF (art. 30.2.5 LIRPF): los suministros (luz, agua, gas, internet) son deducibles en un 30% del porcentaje afecto. Si tu vivienda tiene 25% afecto, podrás deducir el 30% × 25% = 7,5% de la factura de luz. Esta limitación NO se aplica a hipoteca, IBI o comunidad, que sí van al 100% del porcentaje afecto.

¿Esta regla aplica si pago alquiler?

Si alquilas tu vivienda y trabajas allí, puedes deducir el % afecto del alquiler. Pero atención: si el contrato es de uso exclusivo como vivienda y el casero no quiere modificarlo, podrías estar en zona gris. Algunos asesores recomiendan firmar adenda o tener afectación parcial reconocida.

Herramientas relacionadas

Alertas fiscales + Guía PDF gratis

Suscríbete y descarga la Guía de gastos deducibles para autónomos 2025. Además recibirás cambios en cuotas, IRPF, IVA y novedades. Sin spam.