Calculadora Modelo 111
Calcula las retenciones de IRPF practicadas a profesionales, trabajadores y arrendadores. Trimestral.
1. Rendimientos del trabajo (nóminas)
Total de retribuciones brutas pagadas a tus empleados y la retención total practicada. Si no tienes empleados, déjalo en cero.
2. Profesionales y otros (con retención)
Facturas de gestoría, abogado, freelancers que te emiten factura con retención. Usa 15% (general) o 7% (nuevo autónomo).
Lectura obligatoria antes de usar este resultado
- Esta calculadora es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento de un profesional colegiado.
- El cálculo puede divergir del resultado real por casos particulares (tu CCAA, deducciones específicas, situación familiar, etc.).
- Antes de presentar cualquier modelo a Hacienda o tomar decisiones económicas, contrasta el resultado con tu gestor o con la Agencia Tributaria.
- AutonomoSpain no se responsabiliza de decisiones tomadas en base a estos cálculos.
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 111?
Es la autoliquidación trimestral de las retenciones de IRPF practicadas a terceros: salarios a trabajadores, facturas de profesionales con retención (gestoría, abogado, diseñador freelance...) y rendimientos por actividades específicas (premios, agrícolas, etc.).
¿Quién está obligado a presentar el 111?
Cualquier autónomo o empresa que durante el trimestre haya retenido IRPF a: (1) empleados por cuenta ajena, (2) profesionales que hayan emitido factura con retención del 7% o 15%, (3) consejeros o administradores. Si no has retenido nada en el trimestre, normalmente no hay que presentarlo (excepto si ya estás obligado por nómina).
¿Cuándo se presenta?
Igual que el resto de modelos trimestrales: 1T (1-20 abril), 2T (1-20 julio), 3T (1-20 octubre) y 4T (1-30 enero). Domiciliado, 5 días menos.
¿Qué tipo de retención aplico a un profesional?
15% como regla general. 7% durante el año de alta y los 2 siguientes (si nunca antes había sido autónomo). El profesional decide qué tipo aplicar en su factura, pero como pagador eres tú quien ingresa esa retención en el 111.
¿Y al final del año?
Hay que presentar el modelo 190 (resumen anual de retenciones de IRPF) en enero, con el detalle por cada persona/profesional retenido. Es declaración informativa.
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