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Calculadora Modelo 115

Retenciones del 19% en el alquiler de locales urbanos. Trimestral, obligatorio si eres arrendatario.

Revisado: 18 de mayo de 2026Datos normativa 2025100% gratis · sin registroPor AutonomoSpain
Para arrendamientos de locales urbanos. Si alquilas vivienda habitual o local exento, no aplica retención.

Cuota neta del alquiler antes de retención

Lectura obligatoria antes de usar este resultado

  • Esta calculadora es informativa y orientativa. No sustituye al asesoramiento de un profesional colegiado.
  • El cálculo puede divergir del resultado real por casos particulares (tu CCAA, deducciones específicas, situación familiar, etc.).
  • Antes de presentar cualquier modelo a Hacienda o tomar decisiones económicas, contrasta el resultado con tu gestor o con la Agencia Tributaria.
  • AutonomoSpain no se responsabiliza de decisiones tomadas en base a estos cálculos.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 115?

Es la autoliquidación trimestral de las retenciones del 19% practicadas al arrendador (casero) en alquileres de inmuebles urbanos destinados a actividad económica (locales, oficinas, naves...). Tú como inquilino-autónomo retienes el 19% de la renta mensual y se la ingresas a Hacienda en lugar de pagarla al casero.

¿Cuándo se aplica esta retención?

Cuando alquilas un local u oficina como autónomo o empresa. NO se aplica en: alquiler de vivienda habitual, alquileres a sociedades cuyo capital social sea totalmente público o exentas del IS, ni cuando la renta del propietario por todos sus alquileres NO supera 900 €/año.

¿Cómo se lo explico al casero?

Le pagas la renta menos el 19% de retención. Tú ingresas ese 19% en Hacienda con el modelo 115. Al final del año recibirá del Casero el certificado anual (modelo 180) para incluir esa retención en su declaración. Es una práctica habitual y obligatoria — si tu casero se resiste, está incumpliendo la normativa.

¿Cuándo se presenta?

Trimestralmente, igual que el 303: 1T del 1 al 20 de abril, 2T del 1 al 20 de julio, 3T del 1 al 20 de octubre y 4T del 1 al 30 de enero. Anualmente hay que presentar también el modelo 180 (resumen anual).

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